. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MELICIA DEL CARMEN, ISMAEL ANTONIO, LENYS MARINA, NELSY ENEYDA, DARIO ALBERTO, JOAQUIN RODRIGO, DALIS CELINA GALARRAGA MACAREÑO y ALODIA AVILA DE CASTELLANOS; Todos mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.189.7600, 8.185.713, 10.130.659, 10.012.095, 10.133.191, 8.189.760, 10.014.566 y 15.547.046. Todos venezolanos, mayores de edad, respectivamente; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
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