Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos EGILDA JOSEFINA ZAPATA BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.622.574, SOLÓRZANO UTRERA YONNY ROLANDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.595.166, ROLANDO SOLORZANO ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.092.531, por cuanto se presume que los mismos incurrieron en el delito de DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el Segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal.....