Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente procedimiento, y condena a la parte demandada ciudadanos JOSE RAMON ALBRECHT y ROLAND AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.047.676 y V-20.089.643, respectivamente, a pagar las siguiente cantidad SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.533.000,00) o lo que es igual la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. F. 6.533,00) de acuerdo a la reconversión monetaria, derivado de las cantidades siguientes: a) Tres Mil Qu.....