DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano CARRASQUEL JIMÉNEZ ÁNGEL LEANDRO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha 14-04-2.016, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, numeral 1 y 83 del Código Penal, por el Tribunal Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, en razón de.....