Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano DENIS PICÓN VERJEL, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-88.284.373, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26 de Mayo de 1978, natural de Ocaña, Departamento de Norte de Santander de la República de Colombia, de ocupación u oficio Animador, residenciado en Ocumare del Tuy, Sector Ciudad Betania, apartamento 23, Estado Miranda. Teléfono 0412-2504809, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: L.....