Primero: Declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Fiscalia octava del Ministerio Público por no corresponder dicha solicitud a las causales de extinción que establece el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara inocente al acusado EDGAR JUSTO RICO, identificado anteriormente, y lo ABSUELVE de la acusación fiscal que inicialmente hiciera la fiscal 4ta del Ministerio Público por ante el Tribunal de Control, admitida y aperturada a juicio, por falta de pruebas que demostraren su culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito de Violación Agravada previstos y sancionados en el articulo 376 ordinal 1° del Código Penal Venezolano.
Tercero: Por cuanto el acusado absuelto se encuentra cumpliendo condena por otro delito, en causa diferente, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre su libertad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Segundo de Primera Inst.....