DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 8-5-2013 por la Abg. ANDREA CASTILLO, Defensora de JOSUE RAMON CORONA BECERRA, contra la decisión mediante la cual el 30-4-2013, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público contra EFRAIN ASDRUBAL PADRON, JOSUE RAMON CORONA BECERRA, ROGER BETERMIN ESPAÑA GIL, ENDER JOSE COLMENARES RAMOS y ROMER JOSE AGUIRRE, contra el primero por la comisión de los delitos de homicidio calificado (nume.....