DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "Una casa de mampostería de 14 x 8 metros, con piso de cemento y tierra, techo de zinc, tres habitaciones, sala y cocina, terreno cercado globalmente con 450 estantillos de madera, 4 pelos de alambre de púas y botalones cada 50 metros, un pozo profundo de dos pulgadas con bomba manual 90 y dinamo eléctrico de 1", una laguna de cincuenta (50) metros de circunferencia, árboles frutales: guayabos, mamones, guanabanos, tamarindos, ciruelas, Limón, cerezas, merecure, riñones, almendro, entre lo árboles forestales samanes y masaguaros.; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo "LAS MARIAS" ubi.....