PRIMRERO: EL ciudadano JOSE LUIS MIRABAL, a los fines de cumplir la con la obligación de manutención de sus hijos, deberá aportar para ellos víveres en general, como por ejemplo, arroz, pasta, queso, carne, harina, huevo ... etc., los cuales serán entregados personalmente a la madre de los niños de manera mensual para la debida alimentación de los niños. SEGUNDO, Tomando en cuenta que "la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación de los niños, se sufragaran a razón de un cincuenta por ciento (50%) por cada padre cuando se generen gastos por estos concepto, y previa presentación de justificativos médicos o presupuesto, donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinara el aporte en un cincuenta por ciento (50%), TERCERO, según lo acordado anteriormente en la época escolar se dividirán los gastos .....