Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN MAYELIN NUÑEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.807, NUÑEZ MARIA YAMILET, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.237.806, NUÑEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.812.371, NUÑEZ LINO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.000.499, NUÑEZ MARLI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.016.567, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.....