Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano: ÁNGEL ANTONIO ROJAS ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.670.840, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos propiedad Municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, y Autorización otorgado por la Abogada Santa Magali Nieves, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, autorizado en sesión Ordinaria N°29 de fecha 23-08-2017, anotado bajo el N°047, Libro I, Tomo I, Folios 133 al 135, Tercer Trimestre del año 2017, constante de C.....