DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la Inhibición efectuada por las Dras. LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ y MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR, en su carácter de Juez Provisorio y Secretaria respectivamente, del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de ésta Circunscripción Judicial, por no haber demostrado la existencia de la causal invocada y por no ser el Tribunal de la causa.
Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal de origen, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
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