PRIMERO: Se admite escrito acusatorio, cursante al folio 98 al 111 de la presente causa, se observa, que el mismo cumple los requisitos de forma, conforme a lo establecido en el artículo 326 del a ley adjetiva penal, De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS EDILSON ACOSTA y JORGE EFRAIN COLMENARES SPERANZA, en el cual lo acusan por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º, 5º y 11 de la Ley Sobre el Hurt.....