En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representados legalmente por su madre YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.806.628, igualmente de los HNOS. REYES DEL VALLE, VANESSA ANAEL, ORIANA ANAIS y ERICK ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.191.302, 17.512.179 y 18.644.664, así mismo los HNOS. REYES ZERPA, GITHZA KATHERINE y ARMANDO JOSE, ve.....