CUARTO: En consecuencia, visto el anexo marcado "A", en el escrito de solicitud de la medida, observa este Tribunal, que no se evidencia obra de construcción alguna sobre el inmueble objeto de la presente demanda, lo que se evidencia es la tramitación del Deslinde Judicial, mas no obra de construcción, así mismo consta en el presente proceso, el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia, lo que considera esta Juzgadora que con dicha medida, garantiza que no quede ilusoria la ejecución del fallo, por tal motivo este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN, y así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en l.....