Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: Terminado la presente solicitud por Desistimiento de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta supletoria en materia para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, déjese copia, publíquese y notifíquese a la demandante