ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite la acusación interpuesta por el Fiscal III del Ministerio Público, por cumplir con los extremos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la familia, así como los medios de prueba. Se acuerda a favor del acusado: JESÚS ELOY NOVOA LEÓN, Venezolano, V-8.187.719, nacido en fecha 23-01-1.966, hijo de Gregorina León de Novoa y Jesús Eloy Novoa Izquierdo, La Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal. En consecuencia se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, en caso de ausentarse deberá estar autorizado por el Tribunal. 2.- No acercarse a la víctima, exclusivamente en los casos que tengan.....