Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: "Eso es viejo, ya yo pague, eso esta cerrado, a mi me dijeron que no me presentara mas. Es todo." Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública AB. MARIA PEREZ, quien expone: "Esta defensa a fin de salvaguardar los derechos y garantías procesales de mi defendido solicito sea trasladado a su tribunal de origen con la celeridad del caso. Es todo". Seguidamente el ciudadano Juez expone: "Oída como ha sido la solicitud del Representante Fiscal del Ministerio Público, y la defensa la cual, no tiene objeción alguna, este Tribunal a los fines de decidir observa: UNICO: Se acuerda.....