En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los términos efectuados por el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, y el abogado ERICK JOSÉ MARTÍNEZ CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.869, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.268.683. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada. Notifíquese a la Presidenta del Instituto para la Salud del Estado Apure, y así como a la Procuradora General del Estado Apure.