Se dicto auto que DECRETA:: PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado, JOVAN ARMANDO RESTREPO HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.669.094, nacido en fecha: 30/10/1982, natural de Caracas parroquia el recreo municipio libertador, de 34 años de edad, estado civil Soltero, residenciado en la carretera nacional Achaguas sector el negrito casa s/n al frente del taller de Reni (tapicero) del Municipio Biruaca del Estado Apure. Hijo de la ciudadana Dammy Hernández (V) y Armando Restrepo (V).TELEFONO: 0414-283-6058 0412-530-0553. , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA Y CARMEN MILAGROS ZAPATA SEGUNDO: Se deja sin efecto mediante revocatoria la Orden de Aprehensión que pesa .....