ACUERDA:
UNICO: El Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: CARLOS OSWALDO DELGADO PELAY, titular de la Cedula de Identidad V-9.683.628, el cual habrá de ser cumplido en Paraparal II, avenida II, manzana "J" N° II, en el Municipio Francisco Llenares, Estado Aragua, debiendo, en consecuencia, presentarse en la Prefectura del Municipio Francisco Llenares, Estado Aragua, con una frecuencia de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, el cual vence en fecha 12-12-2008; y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Francisco Linares del estado Aragua, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director .....