este Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, se le da entrada en el Libro respectivo bajo el Nº 09-796, de conformidad con el Articulo 514 eiusdem, cítese al ciudadano: JEAN CARLOS SIMANCAS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.460.903, domiciliado en la calle San Martín, Edificio numero 9, piso2, Apartamento 02-01ª , Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er). Dia de Despacho siguiente que conste en autos su citación, en horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de DAR CONTESTACION A LA SOLICITUD formulada en su contra, así mismo notifíquese que el dia de la conte.....