Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad de los imputados JUNIOR JULIAN HERNANDEZ LEAL y JESUS ALBERTO LOPEZ RAVELO, titulares de la cédula de identidad números: 21.293.197 y 17.272.540, respectivamente, requerida por el Ministerio Público, en virtud que no se encuentran dados los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad plateada por la Defensa Privada, ABG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, al no evidenciarse de las actas la existencia de violación de derechos constitucionales.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la.....