En el presente caso, es claro que lo que las partes hicieron mediante el documento consignado, fue un ofrecimiento de pago efectuado a la parte actora y que fue aceptado por la misma, lo que corresponde a una Transacción Judicial. Se observa igualmente, que al Abogado Elías Elijar Ascanio Solórzano, suficientemente identificado, le fue otorgado poder que riela al folio 28 del expediente judicial, para convenir, desistir transigir entre otras, por su parte el abogado Francisco Ignacio Aponte Mirabal, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure, posee autorización suscrita por el ciudadano Raúl Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.375, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Fernando del estado Apure, la cual riela al folio 39 del presente expediente, mediante la cual faculta suficientemente al referido abogado a convenir en la presente causa, en razón de ello, y por cuanto las partes da.....