este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JESUS MARIA PARRA y CLEOTILDE BOLIVAR DE PARRA, el cual contrajeron por ante la Prefectura, del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 09 de Noviembre de 1994, según consta del Acta de Matrimonio Nº 109, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER PO.....