Ante la no admisión del libelo acusatorio, se declara CON LUGAR, la excepción opuesta por el defensor privado WILMER QUINTANA, a saber la contenida en el artículo 28 numeral 4º literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del asunto penal 1C-20320-15 seguido a los ciudadanos NOEL JESUS NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.173.473, DANIEL ANTONIO CASTILLO VENERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.683.925, ROBER REITTER REINA REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.724.462 y ALEXANDER JOSE CEDEÑO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.146.689, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal