MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERT JOSE RONDON PALMA, Titular de la Cédula de Identidad Nº: 17.609.497, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º y 11º del Código Penal Venezolano, en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar; satisfechos como se encuentran las exigencias establecidas en los artículos 236 numerales 1º, 2º 3º , 237 numerales 2º 3º y parágrafo Primero así como el 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que con la medida ya impuesta resultas mas que suficientes para garantizar las resultas de la investigación