este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos ALEIDA MARIA GARCIA BOLIVAR, JOHNNY OSWALDO GARCIA BOLIVAR, WILMER MANUEL GARCIA TOVAR, YURISMAR BETZAIDA GARCIA BOLIVAR, ADRIANA JOSEFINA GARCIA TOVAR, HENRY RODOLFO GARCIA TOVAR, MARIANA NAILETH GARCIA TOVAR y MARTHA ROCIO GARCIA TORRES, conjuntamente con la Ciudadana MARIA CELINA BOLIVAR DE GARCIA, para que reclamen en sus condiciones de Cónyuge e hijos como ¿UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS¿, del De-Cujus MANUEL MELECIO GARCIA, reclamen los derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las prese.....