este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa de decretar el archivo de la causa 1CA-1443-08 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.316.067, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 16 años de edad para la época en que ocurrieron los hechos, nacido el 19/03/1991, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, al final, casa de color naranja, familia Hidalgo Montezuma, al lado de la cerca de aeropuerto. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 18-01-2008, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto la misma. Quedan las par.....