declara CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NALLIBYS INGRISMAR MARYELYS REBOLLEDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.256.985, conjuntamente con los hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que reclamen en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De Cujus JESUS RAFAEL TOVAR FRANCO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.323.339.-