DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana por la ciudadana ROSA MARGARITA FLORES JASPE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.609.202, contra el ciudadano TIELIS DANIEL ORTEGA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.383.914, a favor de los HNOS. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-
SEGUNDO: Se Decretó con caracteres DEFINITIVOS la obligación de Manutención en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, a partir del presente mes y año en curso.-
TERCEROS: Aportes Extras del bono vacacional y bonificación especial de fin de año del 25, 7%, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los beneficiarios de la causa para el inicio del año escolar y festividades decembrinas, y Medicina en un 50% cuando sea requerido, cantida.....