Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ EDUARDO ESCALONA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.117.302, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA "OCMASA 1.5" (ORGANIZACIÓN CÍVICO MILITAR AGROPECUARIA SAN FERNANDO DE APURE), inscrita por ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, en fecha 13/08/2003, bajo el N° 17, folio 91 al 96, Tomo N° 7, debidamente asistido por el abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.489.461, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.568, en contra de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACIÓN COMUNAL (SEDSPAC).-