ACUERDA: PUNTO ÚNICO: Se sustituye, la Medida de Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 17-04-2011, a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.243, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.908, VICTOR JESUS DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.001, RONALD EFREN CORRALES MILANO, titulad de la cedula de identidad Nº 18.545.858, y en consecuencia se acuerda la libertad de los mismos, sin restricciones, en virtud de haber sido solicitado por el Ministerio Público el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de traslado y cumplido los trámites correspondientes, líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.