Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OPOSICIÓN efectuada en fecha 08 de Agosto de 2024, por los ciudadanos JOSE ANTONIO AMAYA y JUAN ROLDAN PABON MORENO, quienes manifestaron actuar como integrantes de la junta directiva de la Asociación Civil Transporte Rómulo Gallegos, asistido por el abogado JHONNY RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 316.772, en contra de la solicitud de decreto de medidas cautelares innominadas efectuada por la parte demandada en fecha 05 de Agosto de 2024.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud efectuada en fecha 08 de Agosto de 2024, por los ciudadanos JOSE ANTONIO AMAYA y JUAN ROLDAN PABON MORENO, quienes manifestaron actuar como integrantes de la .....