El Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto de los medios de prueba promovidos por la parte demandante ciudadana INES HERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N.V- 5.282.122; domiciliada en el Barrio El Diamante, terraplén, casa Nº 76, Guasdualito. Estado Apure. Actuando en su carácter de abuela de su nieto el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la Lopnna). Asistido por la Representación Fiscal abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, esta juzgadora, procede a admitirlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido promovidos dentro de la oportunidad legal, por habérsele dado el principio de publicidad a las mismas y por considerarlos pertinentes para la demostración de la pretensión de la parte demandante. Así mismo, a los fines de proveer lo solicitado respecto a la Medida Provisional, esta juzgadora ordena la apertura.....