este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 17, folio 105 al 110, Protocolo Primero, Tomo vigésimo noveno, primer trimestre del año 2008, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil ocho (2.008), presentado para su vista y devolución, constante de MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (1.020,00 M2), ubicado en Jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un.....