Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana AURA ISABEL SEQUERA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.343.061, para que en su condición de madre y representante legal de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADQUIERA la cantidad de CINCUENTA (50) acciones de la empresa en formación denominada FERREINVERSIONES KIKE C.A., por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, oo) para cada uno de los Niños que nos ocupan.