(...) Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana GUERRA RICO CARMEN MILENA, SÁNCHEZ JEAN CARLOS, LOYO CARVAJAL NEPTALÍ EUCLIDES, RAMÍREZ ARGUELLO CESAR DOSMAR, BETANCOURT GERMAN ALEXIS, RODRÍGUEZ HERRERA JENNY PATRICIA, CASTRO DÍAZ JOSÉ RAFAEL, ROLON MANRIQUE TATIANA INÉS, CONTRERAS MOLINA NILSE Y ROMERO DE MEDINA LUISA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 8.187.693, V.- 16.156.077, V.- 12.579.614, V.- 15.041.978, V.- 10.130.654, V.- 15.547.245, V.- 14.193.530, V.- 23.706.737, V.- 14.941.444 y V.- 11.237.089 respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadano VICENTE LEONE y JOSÉ GREGORIO AMAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 1.....