En cuanto a la prueba ofrecida por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en copia certificada de las actas de investigación, de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y el auto dictado por el Tribunal de fecha 25-9-14, en el cual se decretó la medida privativa de libertad, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
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