Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos YANKEE ALEXANDER LEON RIVAS y JANELL JAMELY VARGAS GRACIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-13.938.539 y V-12.902.928, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, del Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Custodia de los Hermanos (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA,, la tiene la Madre ciudadana JANELL JAMELY VARGAS GRACIA, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Guarda y Custo.....