DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MINORIDAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano SAMUEL ANTONIO CEBALLOS PORTILLO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.722.394 con fecha nacimiento el 06-04-1992 contaba con la edad de 17 años, y ARTURO GARRIDO SERRANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.627.806, al Tribunal de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure todo de acuerdo a lo dispuesto en el 76 y .....