En mérito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA, incoada por el ciudadano LEMO PADILLA ALEXANDER RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.424, domiciliado en el Barrio el Calvario, casa Nº 05, frente a la cancha deportiva, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido del abogado José Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.656, en contra de la ciudadana JOSEFA ANTONIA LEMO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.208.129, domiciliada en la Avenida España, casa sin número diagonal al terminar de pasajeros del municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del DECRETO PRESIDE.....