III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio; en consecuencia: Declina Competencia para conocer la presente causa al Tribunal del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Régimen atributivo de Competencia, establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2.000, para asuntos alimentarios a los tribunales de Municipio. Y ASI SE DECLARA.-
Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Líbrese lo conducente.
Remítase Expediente Original.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, d.....