este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NANCY ESTHER MOTA RODRIGUEZ, YRIS MARLENE AMPUEDA RODRIGUEZ, CARMEN TERESA AMPUEDA RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO AMPUEDA RODRIGUEZ, MARCOS ELPIDIO MOTA RODRIGUEZ, GUILLERMO ELÌAS MOTA RODRIGUEZ y LUIS SEGUNDO MUJICA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-15.358.793, V-10.623.208, V-8.168.506, V-9.869.105, V-16.975.173, V-15.358.788, y V-9.059.209 y de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ROSA AMELIA RODRIGUEZ DE MUJICA, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes