AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos CRISTOBAL ACUÑA y ADRIANA DEL CARMEN BORREGO DE ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 4.142.457 y 9.594.569, para realizar la venta del inmueble que forma parte del conjunto habitacional denominado CONJUNTO RESIDENCIAL EL LAGO II, SECTOR D, ubicado en el Conjunto Residencial El Lago II, cuyos linderos y medidas específicas son las siguientes: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Con vacío del edificio y sistema de circulación vertical; ESTE: Con el apartamento D-3-1-7; y OESTE: Con el apartamento D-3-1-5, según se evidencia en Documento debidamente Registrado en fecha 30-08-1.996, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el Nº 30, folios 88 al 90 del Protocolo Primero, Tomo 25 del año 1.996, a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido .....