D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MELVIN RAFAEL NERENZUELA HERNANDEZ, ARMANDO RAFAEL CAMEJO NUÑEZ y CUEVA PARRA EUREIDEL ALEXANDER, titulares de la cédula de identidad Nº 20.232.033, 23.698.400 y 19.816.699, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha 04-06 del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, e.....