DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD de Revocatoria del Beneficio solicitada por el Abogado JAVIER BLANCO, en su condición de representante de la victima Edicta Margarita Castillo, en la causa instruida en contra de la ciudadana ROSALÍA DE JESUS CASTILLO, por la comisión del Delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico que corresponda, inicie las investigaciones a que tenga lugar en cuanto a los nuevos ocupantes del inmueble, que según la comunidad del Recreo Sector I Urb. "El Recreo", sector: 01, calle: José Ángel Hurtado, casa Nº 10 de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, este inmueble esta sien.....