Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana YOLIS ADRIANA CEDEÑO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.241.777, de este domicilio, debidamente representado por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, en la persona del ciudadano Dr. LUIS LIPPA, representado por los Abogados ANGEL RAMON GUERRERO BENAVENTA, ROBERT ALEXANDER FARFAN y JOSE VICENTE RONDON GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 27.985, 84.280 y 99.514 respectivamente. 2°) Se Condena a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano JOSE MARTIN GOMEZ MARTINEZ, ya identificado:
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