|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 28/10/2010 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
1C-13.563-10
|
N° Sentencia :
1C-13.563-10
|
Fecha: 28/10/2010 |
Procedimiento: Desestima La Denuncia Interpuesta |
Partes: JEAN CARLOS LAYA, USAMA YOUSSEF ABOU ARM TIMANI, FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. |
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano USAMA YOUSSEF ABOU ARM TIMANI, por la comisión del delito AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.
|
Juez/Ponente:
Edwin Manuel Blanco Lima
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
|
N° Expediente :
1C-12.902-10
|
N° Sentencia :
1C-12.902-10
|
Fecha: 28/10/2010 |
Procedimiento: Auto Fundado |
Partes: PEDRO EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA DRA. ROCIO MUNDARAIN, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, ADY SOLEDAD RODRIGUEZ MIRABAL. |
Resumen:
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada en contra del ciudadano PEDRO EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.977.985, solo por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: No se admite la acusación por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Contra el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia presentada en contra del ciudadano PEDRO EDUARDO CASTILLO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 16.977.985, por los argumentos antes expuesto.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por haber señalado el mismo su utilidad, pertinencia y necesidad, aunado al hecho que las mismas fueron obtenidos de manera licita, y en consecuencia téngase como medios de pruebas de la defensa las admitidas en este acto en virtud del principio de comunidad de.....
|
Juez/Ponente:
Edwin Manuel Blanco Lima
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
|
|
|
|
|