Vista el anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor del ciudadano: HERMES RAFAEL RIVERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. V-8.168.928, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (120,65 Mts2), ubicado en el Barrio Samán Llorón, 3ra transversal de calle Ruiz Pineda del Municip.....